Información pública brindada por la 

Cámara en lo Criminal y Correccional  de la ciudad de San Francisco (Cba.)

Contactos  03564-475000 Internos del 7104 al 7109                                               


Agenda de Audiencias

 

AUDIENCIAS PROGRAMADAS SEMANA DEL 09 DE AGOSTO AL 13 DE AGOSTO DE 2021

Lunes 09 de Agosto de 2021

1.- Autos: "GIACCAGLIA, Jonatan Emanuel p.s.a Robo, etc.." Expte.: SAC 762321 - Sin Preso

Origen: San Francisco

Motivo: Juicio común

Jurisdicción: Unipersonal, Sec. N° 2

Carácter: Pública

Martes 10 de Agosto de 2021

1.- Autos: "FARIAS, Rolando Sebastián p.s.a Robo y Violación de domicilio" Expte.: SAC 9749783 - Con Preso

Origen: San Francisco

Motivo: Juicio común

Jurisdicción: Unipersonal, Sec. N° 2

Carácter: Pública

Miércoles 11 de Agosto de 2021

1.- Autos: "CORDOBA, Julián Ezequiel p.s.a Robo Calificado" Expte.: SAC 9862864 - Con Preso

Origen: San Francisco

Motivo: Juicio común

Jurisdicción: Unipersonal, Sec. N° 1

Carácter: Pública

2.- Autos: "QUINTEROS DEPETRIS, Nicolás Alberto p.s.a Amenazas y Desobediencia a la autoridad" Expte.: SAC 9841102 - Con Preso

Origen: San Francisco

Motivo: Juicio común

Jurisdicción: Unipersonal, Sec. N° 1

Carácter: Pública

Jueves 12 de Agosto de 2021

1.- Autos: "ALVAREZ, Ezequiel Jesús y MALDONADO, Rodrigo Ezequiel p.ss.as Robo" Expte.: SAC 9662168 - Con Preso

Origen: San Francisco

Motivo: Juicio común

Jurisdicción: Unipersonal, Sec. N° 1

Carácter: Pública




                              

NOVEDADES TSJ

El TSJ precisó cómo debe interpretarse el concepto de "relación de pareja" en las causas penales. Lo hizo en una sentencia que confirmó la prisión perpetua contra un hombre imputado por homicidio calificado por el vínculo.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de por Marco Antonio Sosa, quien había sido condenado a prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por el vínculo (arts. 45 y 80, inc. 1º del Código Penal).

En la resolución, la Sala Penal se pronunció sobre qué debe entenderse por "relación de pareja". El TSJ destacó que para conocer el significado no debe acudirse a la ley civil y la regulación que allí se prevé para la "unión convivencial" sino a las convenciones lingüísticas de la sociedad. La defensa pretendía que se estableciera como requisito para la aplicación de la agravante que el vínculo sea mayor a dos años. Esa postura se apoyaba en algunos fallos y artículos de doctrina; pero fue rechazada por el TSJ por ausencia de fundamento jurídico.

El Alto Cuerpo señaló que una aplicación del código penal que fuera respetuosa con el legislador penal debía reparar en que éste busca motivar conductas a través de un lenguaje que comparte con los ciudadanos. Asimismo, indicó que como la actividad de interpretación jurídica consiste, en gran medida, en llegar a determinar el significado de las expresiones mediante las cuales el legislador ha intentado comunicar sus intenciones, es central identificar la información relevante que pudiera suministrar el acto legislativo que la creó.

Y, en tal sentido, se subrayó que entre los fundamentos de la agravante está la vulneración de la confianza surgida de ese vínculo afectivo. También se destacó que, como quedó puesto de relieve en el debate parlamentario, el noviazgo o el concubinato son casos paradigmáticos a los que el legislador tuvo en cuenta para incluir en la agravante.

Asimismo, se dijo que de acuerdo a los usos lingüísticos parece pacífico que una relación de pareja es un tipo de vinculación afectiva que incluye el contacto sexual entre personas del mismo o diferente sexo. También se mencionó que la expresión denota un mínimo de estabilidad o permanencia en el tiempo, por lo que quedan excluidas las relaciones meramente casuales (aun habiendo existido trato íntimo).

Un rasgo central que subrayó la Sala Penal es que de acuerdo con los usos comunicativos de la comunidad estas relaciones funcionan como fuentes de expectativas recíprocas y, en definitiva, de confianza. Y, en ello, descansa uno de los fundamentos de la agravante: la violación del principio de confianza.

En el fallo se detalló que los individuos que están en una relación de estas características "se sienten racionalmente habilitados a esperar ciertas conductas específicas de su pareja que, de no existir dicho vínculo, no estarían igualmente justificadas".

"Estas expectativas son de muy diversa índole, y pueden tener que ver con el cuidado, atención, afecto, etc. Y ello también explica por qué, mientras que con una persona desconocida un individuo se abstendría de realizar determinadas conductas (como, por ejemplo, sin prevenciones dejar al otro pasar a su casa de modo que quedan a solas; o subirse al automóvil del otro como no lo haría con un desconocido; o concertar un encuentro en un lugar solitario, etc.), con la pareja estas prevenciones es común que desaparezcan", añadió la sentencia.

Además, señaló que este es el criterio más importante para abordar los casos marginales. Para evaluar aquellos vínculos afectivos que tuvieron lugar por un espacio de tiempo demasiado exiguo, o en general todas aquellas relaciones en las que los usos del lenguaje registran menos acuerdos sobre si se trata de genuinas "relaciones de pareja", se debe indagaren los fundamentos de la agravante, en particular la confianza. Es decir, aquellas expectativas recíprocas propias de estos vínculos que el acto violento vulnera.

En cuanto a la prueba de este tipo de hechos el TSJ dijo, además, que aspectos propios de la relación de pareja, como que su inicio y finalización suelen estar acompañados de actos de habla específicos, pueden funcionar (como ocurrió con la prueba de cargo en contra de Sosa) como indicios de la existencia de dicho vínculo.

En sus comunicaciones con la víctima, luego de que se separaran, el imputado hablaba de "volver". Asimismo, en el proceso varias personas se refirieron al imputado como el "marido", o que convivieron un tiempo, e incluso lo describieron como que "era una persona muy celosa con su esposa".

El fallo destacó, finalmente, que el hecho cometido por Sosa era un caso claro de femicidio pero que, no obstante, dicha figura no integraba la acusación ni fue aplicada por la Cámara interviniente.

Causa: "SOSA, Marco Antonio p.s.a. homicidio calificado por el vínculo -Recurso de Casación".
Fecha: 10 de setiembre de 2019.


04 de septiembre del 2019

La condición de ciudadano resulta suficiente para justificar una solicitud de información pública


El TSJ hizo lugar, parcialmente, a la acción de amparo de acceso a la información de los actos del Estado interpuesta por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) consideró que el derecho a solicitar información pública y la posibilidad de su ejercicio deriva de la simple condición de persona y, por ello, sostuvo que toda persona está habilitada para requerir información que pueda servir potencialmente como base para un acto administrativo, con la condición de individualizar la información a la que pretende acceder.

La fundación había solicitado a la Secretaria de Administración Financiera de la Provincia de Córdoba información contenida en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado como, por ejemplo, la nómina actualizada de las personas físicas y jurídicas proveedores del Estado; especificaciones sobre si el proveedor ha recibido alguna sanción y sus motivos; informes sobre si existe una nómina de personas o instituciones inhabilitadas para actuar como proveedores del Estado y los motivos de la inhabilitación, entre otros datos. Sin embargo, esta dependencia no hizo lugar al pedido por considerar que la fundación no estaba comprendida dentro de las entidades habilitadas para requerir antecedentes de las firmas inscriptas en el registro y que la solicitud podría afectar la confidencialidad de los datos resguardados.

Frente a esta negativa, la fundación presentó una acción de amparo por mora que fue rechazada por la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación, porque no reunía las condiciones exigidas en la normativa (art. 2, Ley 8803), ya que no se había individualizado el acto administrativo respecto del cual la documentación requerida había servido de base, antecedente o causa. La Cámara agregó que la amplitud y generalidad de la pretensión, más la falta de vinculación con un acto administrativo concreto, implicaba una solicitud de información general e indeterminada, cuyo control externo corresponde al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura de la Provincia.

En contra de dicha resolución, la fundación planteó un recurso de casación, en el que argumentó que tales exigencias no surgían de los artículos 2 y 3 de la Ley 8803. Ante este planteo, el TSJ consideró que esta fundación se encontraba legitimada para requerir esa documentación en atención a la amplitud con la que la legislación local y nacional ampara este derecho, en concordancia con lo establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional.

El TSJ explicó que existe un importante consenso normativo y jurisprudencial en cuanto a que la legitimación para presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente, ya que se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo. En consecuencia, indicó que la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud; ya que serviría de poco el establecimiento de políticas de transparencia y garantías en materia de información pública si, luego, se dificultara el acceso a ella mediante la implementación de trabas de índole meramente formal.

Razonó que la información en poder del Estado tiene una especial relevancia puesto que de su conocimiento por parte de la ciudadanía dependen las posibilidades de participar y controlar de manera positiva y adecuada las acciones del gobierno. También recordó que el principio de máxima divulgación, incorporado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, implica que toda la información en poder del Estado se presume pública, accesible y sujeta a un régimen limitado de excepciones, como un presupuesto indispensable de una sociedad democrática.

La sentencia del TSJ agrega que el ordenamiento jurídico puede establecer ciertas restricciones, pero que estas deben ser verdaderamente excepcionales, perseguir objetivos legítimos y ser necesarias para alcanzar la finalidad procurada. Es decir, el secreto se justifica en la pretensión de proteger un interés igualmente público y la reserva resulta admisible para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.

Por ello, la Administración sólo puede negarse por causas expresamente previstas legalmente, sino rige en forma operativa el principio según el cual toda la información en poder del Estado se presume pública. De esta forma, se garantiza el acceso a los datos, el control ciudadano y la participación democrática, salvo que exista documentación que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado legalmente, en cuyo caso debe suministrarse el resto de la información solicitada.

Tras realizar todas estas consideraciones, el TSJ resolvió que correspondía hacer lugar parcialmente al planteo de la fundación y garantizarle su derecho a acceder a información pública solicitada. Finalmente, precisó que si existiesen documentos que contengan información cuyo acceso esté limitado por la normativa vigente (art. 4, Ley 8803), deberá informarse sobre todos aquellos puntos que no están vedados.

Causa: "Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables c/ Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas del Gobierno de la Pcia. de Cba. - Amparo Por Mora (Ley 8803) - Recurso de Casación" (Expte. Nº 2026535).
Fecha: 16 de abril de 2019.


El títular va aquí

Introduce aquí el subtítular

Aquí comienza tu texto. Puedes hacer clic en este punto y empezar a escribir. Sed ut perspiciatis unde omnis iste natus error sit voluptatem accusantium doloremque laudantium totam rem aperiam eaque ipsa quae ab illo inventore veritatis et quasi.

Ea commodi consequatur quis autem vel eum iure reprehenderit qui in ea voluptate velit esse quam nihil molestiae consequatur vel illum qui dolorem eum fugiat quo voluptas nulla.

Sentencias 2019

Introduce aquí el subtítular

Secretaría N° 1

Aquí

Secretaría N° 2

Aquí comienza tu texto. Puedes hacer clic en este punto y empezar a escribir. Consequuntur magni dolores eos qui ratione voluptatem sequi nesciunt neque.

Tribunales de la ciudad de San Francisco
Creado con Webnode
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar